Agustín Páez M., cédula 1-339-139
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y el Directorio Legislativo han cometido colosales errores chapeando la senda inédita del referéndum. De no rectificar, colocarían al país al borde de una confrontación de proporciones también inéditas, al romper las garantías electorales que a tanto precio fueron restauradas en nuestro país. Veamos por qué:
1.- Don José Miguel Corrales y el grupo Convergencia Patriótica, solicitaron la convocatoria a un referéndum sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC), el que fue firmado el 5 de agosto de 2004 y publicado en el Alcance 44 de La Gaceta 225 del 22 de Noviembre de 2005.
2.- El TSE, en su desafortunada resolución Nº 790-E-2007, da curso a la autorización para la recolección de firmas para el referéndum, pero gratuita y sorpresivamente cambia el objeto de la solicitud de Corrales y el Grupo Convergencia por un referéndum sobre el expediente legislativo #16047 (TLC), “…según el texto dictaminado por la Comisión Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa y que fuera publicado en el Alcance n.º 2 a la Gaceta n. º 19 del 26 de enero de 2007.” Nada que ver. El TSE no justifica ni en el por tanto, ni en los considerandos de su resolución la razón de tan gratuito como espectacular cambio.
El artículo 102, inciso 9) de la Constitución Política, autoriza al TSE a “Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los resultados del proceso de referéndum”, pero en ningún lugar, otorga potestad ni al TSE ni a nadie para cambiar el objeto que quiere someterse a la voluntad del pueblo mediante ese mecanismo. Tómese muy en consideración que en este momento del proceso del referéndum, ni el Poder Ejecutivo, ni la Asamblea Legislativa habían intervenido. En síntesis, no hay congruencia alguna entre lo solicitado por los petentes y lo otorgado por los Magistrados. Primera violación del proceso.
3.- Inmediatamente, el Poder Ejecutivo, por Decreto 33717-MP, somete a referéndum por la vía conjunta Ejecutivo-Legislativo, el texto dictaminado del expediente Legislativo Nº 16.047, que, al igual que el texto introducido sin razón por el TSE, se refiere al Alcance Nº 2, Gaceta Nº 19 del 26 de enero de 2007. En forma insólita, una vez aprobado en la Asamblea Legislativa – con honrosas excepciones – el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 33717, es modificado mediante Acuerdo Nº 6326-06-07, visible al oficio DPAL-684-2007 y suscrito por el Presidente de la Asamblea Legislativa para que ahora lo que se someta a referéndum sea, ya no el texto dictaminado, sino “…el dictamen rendido por la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, sobre el proyecto de ley Nº 16047 “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centro América, Estados Unidos”, procedimiento que se tramitó bajo el expediente legislativo 16.622 y que fue votado el 23 de abril de 2007”, (el resaltado no es del original). Nótese que el Presidente de la Asamblea modifica inexplicablemente el texto del Decreto Ejecutivo Nº 33717-MP, y por consiguiente también lo establecido por el TSE. Además, el objeto de referéndum —ya viciado por las acciones del TSE— sufre profundas alteraciones, esta vez a cargo del Directorio de la Asamblea Legislativa, con dos consecuencias adicionales gravísimas: a) de acuerdo con la Ley de Referéndum no es posible someter ningún dictamen legislativo a ese procedimiento, ya que el artículo 12 sólo lo prevé para proyectos de ley. Se comete flagrante violación a la ley, que el Directorio de la Asamblea no justifica. b) al referirse el Directorio Legislativo a “…el dictamen…” deja por fuera los otros dos dictámenes emitidos por la Asamblea Legislativa —afirmativo de minoría y negativo de minoría— con lo cual queda sólo el dictamen afirmativo de mayoría, que contiene las opiniones favorables al TLC del Partido Liberación Nacional y del Movimiento Libertario. En buen castellano, eso significa que esa opinión será la única que se conozca cuando la materia de referéndum sea oficializada por el acto de convocatoria que deberá emitir el TSE. Como lo señalara el Licenciado Óscar Hernández, ese acto romperá las garantías electorales, ya que en el artículo 95 inciso 7 del Capítulo II, del Título VIII de la Constitución Política, se establece que la ley del sufragio deberá tener “Garantías de pluralismo político”. ¿Cómo habrá garantías de pluralismo, si el Directorio Legislativo, hasta aquí impunemente, se ha entrometido a la brava en un proceso popular al cual nadie lo llama ni lo autoriza, haciendo desaparecer de un plumazo los dictámenes condicionantes o contrarios al “sí al TLC”? ¿En qué país vivimos? Evidentemente no en la Costa Rica independiente por más de siglo y medio, y más de medio de respeto a la voluntad de su pueblo.
4.- Posteriormente, por la prensa y no dentro de la cuestionada resolución, como correspondía, la Presidencia del TSE hace una pobre defensa de su decisión para que los ciudadanos voten un dictamen y no el texto del TLC, vía referéndum, ya que, (La Prensa Libre, 12-V-2007), “… se resolvió sobre el dictamen del tratado, y no sobre el texto “puro y duro” dado a conocer en 2004 para aprovechar el trabajo en comisión (Legislativa), y facilitar que la ciudadanía se convirtiera en Plenario, a la hora de decidir sobre el acuerdo comercial.”.
El error conceptual es, de nuevo, colosal. Los representantes son los diputados, el soberano siempre es el ciudadano, y en este caso, no necesita correveidile ni curul, vota directamente, salvo que la Historia también se haya cambiado por Decreto.
¿Por qué, señores del TSE, aunque hubiesen seguido con el trámite conjunto Ejecutivo-Legislativo en vez del correspondiente a la iniciativa popular, simplemente no lo restringieron al texto firmado por Costa Rica el 5 de agosto de 2004? Les aseguro que sin una respuesta jurídicamente sólida, directa, y convincente a esta interrogante, puede ser que jamás haya referéndum.
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