24.12.06

Notables Responden a Janina Del Vecchio Todos los encabezados





La presidenta de la Comisión de Asuntos Internacionales, Sra Janina del Vecchio, contradijo en La Nación del 7-12-06 nuestras observaciones jurídicas sobre los problemas y nulidades en la tramitación del TLC. Por respeto al estado de derecho, y justamente porque nuestros aportes
buscan colaborar para que el país apruebe un TLC con las debidas correcciones y enmiendas, nos permitimos hacer las siguientes aclaraciones:

1.- No es cierto, como lo dice, que las once cartas paralelas y las tres de entendimiento omitidas, no son anexos ni forman parte del TLC. Para el gobierno de los EEUU las cartas paralelas (llamadas "side letters"), y las de entendimiento, sí forman parte integrante del Tratado y texto oficial del TLC. Cualquier lector puede comprobarlo en el sitio oficial del Departamento de Comercio de los EEUU, en que aparecen tales documentos como parte del texto oficial y final del TLC, en la sección de ammendments" :

http://www.ustr.gov/Trade_Agreements/Bilateral/CAFTA/CAFTA-DR_Final_Texts
/Section_Indexhtml


2.-
Desconoce la señora Presidenta el contenido y alcance de la carta paralela enviada por don Alberto Trejos, en aceptación a la del Plenipotenciario de EEUU, que textualmente dice: "En relación con la firma del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamé rica-Estados Unidos (el "Tratado"), tengo el honor de proponer que las cartas fechadas 28 de mayo de 2004, que firmaron nuestros gobiernos en conexión con la firma del Tratado de Libre Comercio Centroamérica- Estados Unidos en esa misma fecha, son igualmente válidas y aplicables con respecto al Tratado.". (Véase el sitio web mencionado) Consecuentemente, Costa Rica podría ser demandada en tribunales de arbitraje internacionales, por incumplimiento de las 11 Cartas.

3.- Se ignora, además, la estipulación expresa del artículo 2.1.a de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que textualmentedice: a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;

4.- Ya México cometió el error de creer que las cartas paralelas no eran
> > parte del NAFTA y en este momento el Estado mexicano enfrenta una demanda millonaria de los EEUU, por el caso del azúcar y los edulcorantes, y fue condenado en otra demanda previa. (Ver Demanda del SECOFI, EEUU vrs. México, basada en las Cartas Paralelas firmadas por Mickey Cantor y jaime Serra Puche).
5.- Que el compromiso de esas cartas generarán obligaciones a partir de la ratificación del Tratado, por ser una parte integral del mismo. Esas cartas comprometen al país en materias claves como espectro radio-eléctrico; bosque, vegetación y medio ambiente; actividad minera; extracción, generación y refinería, o peligrosos para el país, como los casinos y los juegos. Varias de esas materias tienen protección constitucional, según el 121, inciso 14.

6.- Ahora bien, si la intención del gobierno-como expresa doña Jannina - es que las 11 cartas paralelas no formen parte del Tratado ni
comprometan a Costa Rica, es imperativo, entonces, retirar expresamente el compromiso
asumido por el ex ministro Trejos. En consecuencia, habría que indicarle al gobierno de los EEUU nuestro cambio de posición, y pedirle que retire las cartas de su texto oficial del TLC, para lo cual hay que hacer una reserva legislativa.

7.- Se afirma, lo que no es cierto, que es válido el arbitraje obligado entre inversionista - Estado, en todas las materias incluyéndose aquellas que nuestra Constitución prohíbe. Aunque en tratados similares recientes se regula algo parecido, este extremo nunca fue puntualmente discutido ante la Sala Constitucional. También es falso que la discusión sobre la legalidad de los actos públicos pueda separarse de una eventual indemnización, porque de la ilegalidad depende su existencia, toda vez que la ilegalidad es la causa y la indemnización el efecto. Lo fundamental
es que no se pueden sujetar a conceptos y prácticas del derecho comercial(como los arbitrajes) a los bienes de dominio público. Por otra parte,
las inversiones norteamericanas en Costa Rica ya están ampliamente protegidas mediante el vigente Acuerdo de Garantías de Inversión entre ambos países, aprobado por Ley Nº 4448 de octubre de l969. A tales inversionistas su propio gobierno, además del de Costa Rica, les garantiza su inversión.

8.- Se equivoca la señora Presidenta al indicar que no es imperativo
citar como medidas disconformes leyes básicas de la actuación estatal. El TLC, a diferencia de otros tratados, sólo excluye de su acción y efectos las leyes expresamente citadas como disconformes, por lo que tanto la Ley de Creación de la Sala Constitucional como la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República pueden ser afectadas, pues sus competencias quedarían sumamente debilitadas con la aplicación del TLC.

9.- Se indica, erradamente, que no debía presentarse a la Asamblea Legislativa la enmienda al texto base del TLC propuesto por El Salvador ,toda vez que éste no ha sido aprobado en Costa Rica. El TLC fue
enmendado por una renegociación del texto marco multilateral con EEUU a iniciativa de El Salvador. En un Tratado debidamente suscrito, cualquier cambio es una enmienda. De acuerdo con el Artículo 22.2 del TLC, Costa Rica fue consultada y así lo informó el Ministerio de Comercio Exterior. Sin embargo, tal modificación a lo acordado no fue publicada ni comunicada al Poder Legislativo.

10.- Aunque el texto del TLC en español contenga 402 páginas en inglés, doña Janina afirma que es válido porque hay traducción oficial posterior. Tal traducción, que aparenta, por su forma de edición, ser parte del Tratado, no lo es, porque, por naturaleza no es configurante del documento traducido, sino que se limita a verter (el 9 de septiembre siguiente) nuestro idioma el documento ya producido. Cuando hay partes con distinto idioma oficial se firman textos completos para cada una de las partes en su respectivo idioma, válidos a lo interno y externo. Esta elemental regla es necesaria para que constituyan documentos oficiales para cada parte.
Si así no fuese, las más de mil páginas de la versión en inglés, que recogen las listas arancelarias de las Partes cuyo idioma es el español, tendrían que estar en español por ser el idioma oficial de esas Partes. Pero están correctamente en inglés, por cuanto fueron traducidas previamente y firmadas en ese idioma como parte del texto en inglés ( vease el sitio
web mencionado)

11.- Se indica que el rango de aprobación interna es "irrelevante" , lo cual no es cierto, porque éste debe ser necesariamente simétrica. No es cierto que la Constitución disponga de un molde rígido y de que -- en aplicación del principio de Derecho de que, "quien puede lo mas puede lo menos"-- no se pueda aprobar con el rango que tiene en Estados Unidos.
Si así lo fuera, tampoco los EEUU lo podría hacer, porque su Constitución, al igual que la nuestra solo contempla expresamente el tratado pleno o "treaty" y no el "congress executive agreement" como el TLC. Aprobado de modo dispar se violentaría la necesaria simetría entre las partes, principio del "ius cogens" internacional que prohíbe omitirla. Luego, es imperativo aprobarlo con el mismo grado de fuerza y potencia ofrecido por EEUU y aceptado por Costa Rica. Por tanto, la necesaria validez, transparencia ,seguridad y publicidad, imponen el debido respeto a las reglas de Derecho indicadas.--


Alvar Antillón, Miembro Comisión de Notables y experto en derecho internacional

Elías Soley Soler, Ex Contralor de la República y experto en derecho administrativo

Rafael González Ballar, Decano Facultad de Derecho y experto en derecho administrativo

Manrique Jiménez, Experto en derecho constitucional y administrativo

Jaime Ordóñez, Experto en derecho internacional y derechos humanos

Juan José Sobrado. Experto en derecho administrativo y constitucional.

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