20.4.07
Para sacar el rato...
Síntesis del informe de la comisión académica de la Universidad de Costa Rica que estudió las inconstitucionalidades del TLC, presentado al Consejo de Rectoría Ampliado. Presentación adjunta.
1. Inconstitucionalidad del Capítulo 19 del TLC: "Administración del Tratado" por el establecimiento de algunas funciones privativas de los órganos superiores del Estado a un órgano colegiado supranacional: la Comisión de Libre Comercio. Dr. Luis Baudrit Carrillo.
El TLC dispone que a la Comisión de Libre Comercio, integrada por los Ministros de Comercio Exterior, entre otras funciones, le corresponde resolver las controversias surgidas respecto a la interpretación o aplicación del Tratado, modificar lo referente a la materia de contratación pública, emitir interpretaciones sobre las disposiciones del Tratado y establecer sus propias reglas y procedimientos.
Las interpretaciones de las cláusulas del TLC, hechas por la Comisión de Libre Comercio, tienen carácter vinculante para los árbitros, al menos en los casos de arbitraje obligatorio de controversias entre un inversionista de otra Parte y el Estado costarricense.
Al atribuírsele a las interpretaciones de la Comisión de Libre Comercio un rango jurídico equivalente, o incluso superior, al de las cláusulas del TLC, se incurre en vicios de inconstitucionalidad:
a] Se imposibilita el control de constitucionalidad por parte de la Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia.
b] Se otorga a la Comisión de Libre Comercio atribuciones que competen al Poder Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa en cuanto a celebración y aprobación de tratados internacionales, atribuciones que exceden del contenido propio de los protocolos de menor rango.
2. Violación constitucional por la obligación de "certificarse". Dr. Luis Baudrit Carrillo
La fase preparatoria del TLC culminó en 2004. Con posterioridad, el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos establecieron nuevas reglas contenidas en el "Dominican Republic-Central America-United States Free Trade Agreement Implementation Act" del 2 de agosto de 2005 que obliga a los Estados parte del TLC a obtener una certificación política de cumplimiento de requisitos en la aprobación de la legislación del país. El Presidente de los Estados Unidos verificará si el o los otros Estados signatarios han cumplido o no con la lista de leyes, normas y procedimientos jurídicos que le interesen.
La certificación es una condición añadida luego de la fase preparatoria del TLC, es una condición o requisito impuesto unilateralmente por los Estados Unidos, aunque aceptado o tolerado por los países que ya han aprobado dicho Tratado.
Es inaceptable, desde el punto de vista constitucional, que la entrada en vigor del TLC, en la eventualidad de que fuera aprobado por la Asamblea Legislativa, llegara a quedar supeditada adicionalmente a la "certificación" emanada del Presidente de los Estados Unidos.
Por otra parte, carece de todo sentido la obligatoriedad de tal "certificación" acerca de la modificación de leyes ordinarias, a satisfacción de los Estados Unidos, porque un tratado internacional tiene rango superior a las leyes ordinarias, es decir, prevalece sobre ellas y -en lo que respecta a las Partes del tratado- no se necesita de reformas legales, ni de derogatorias legales, ni de promulgación de nuevas leyes.
3. Inconstitucionalidad de los Capítulos 10 (Inversiones) y 2. 1 (Inversión cubierta), sobre el arbitraje obligatorio de controversias entre un inversionista de otra Parte y el Estado costarricense en general, y en especial sobre intereses, bienes públicos, y atribuciones estatales. Lic. Juan José Sobrado
El Capítulo Diez del TLC faculta al inversionista de cualquiera de los países contrapartes, a someter cualquier diferencia -sea sobre temas generales o garantías genéricas a la inversión, o específicos atinentes a un "acuerdo de inversión" (cualquier concesión sobre bienes públicos), o a una "autorización de inversión" (actos administrativos emitidos como consecuencia del accionar de una empresa del inversionista)- obligatoriamente al arbitraje ante paneles extranjeros.
Lo anterior aunque el caso envuelva autoridad pública o disposición sobre bienes o intereses públicos, y, lo que es peor, bajo las reglas acordadas por gobernantes y funcionarios con el inversionista, por encima de la legislación costarricense.
Esta disposición viola la Constitución en aspectos medulares e impide toda ratificación del TLC, ya que la Asamblea Legislativa con ninguna mayoría podría aprobarlo.
4. Inconstitucionalidad del Capítulo 15 por crear una situación de incapacidad fáctica del Estado costarricense para satisfacer el derecho a la salud. Lic. Juan José Sobrado
El Capítulo Quince del TLC, sobre propiedad intelectual, es inconstitucional porque, al otorgar privilegios indebidos, contrarios incluso a los límites que la propia ley de los Estados Unidos le puso a sus negociadores frente a las contrapartes, pondrá a la seguridad social costarricense a mediano plazo, en imposibilidad de satisfacer por razones económicas el derecho constitucional a la salud. En igual forma, porque encarece indebidamente por esa razón, la alimentación en materia de frutas, verduras y otros productos frescos, con lo cual encarecerá los agroquímicos, que son parte importante del costo de tales productos.
5. Inconstitucionalidad del Capítulo 9 del TLC "Contratación Pública". Dra. Margarita Bolaños Arquín
El capitulo 9 del TLC establece un procedimiento ad hoc en materia de contratación administrativa, que contradice el artículo 182 y de manera complementaria el 183 y el 184 de la Constitución Política:
Omite consignar que corresponde a la Contraloría General de la República ejercer potestades de fiscalización y tutela en esta materia.
La "Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica" no se incluyó como Medida Disconforme, lo que refuerza la exclusión del ente contralor del Estado Costarricense.
El artículo 9.10.3 del TLC contradice el artículo 49 de la Constitución Política:
Se establece que la jurisdicción contencioso-administrativa no puede anular contratos, aún los viciados de nulidad absoluta.
La "Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa" no fue incluida como Medida Disconforme en el TLC, excluyéndose así este control jurisdiccional en la contratación administrativa.
En el TLC se favorece la contratación directa en perjuicio de la licitación pública. A partir de dos conceptos tan imprecisos y extensos como "servicios adicionales" y "documentación original", se burla el procedimiento de la licitación pública de forma contraria al artículo 182 de la Constitución y la abundante jurisprudencia constitucional al efecto.
5. Inconstitucionalidad por vulnerarse la interdicción de todo lo concerniente a materia militar -productos, armas y artefactos de guerra o para la industria bélica. Dra. Margarita Bolaños Arquín
El artículo 12 de la Constitución Política, en concordancia con el inciso 16) del artículo 140, proscribe el Ejército como institución permanente.
Costa Rica fue el único país centroamericano que no excluyó expresamente del TLC los controles sobre la importación de armas y municiones establecidas en la legislación interna.
En el TLC, Anexo 3.3, se incluyen como materia comercial diversos componentes relacionados con la industria nuclear, además en su Anexo 4.1-109, Sección XIX, "Armas y municiones, y sus partes y Accesorios (Capítulo 93, incluye el comercio de ese tipo de artefactos de guerra, catalogados como mercancías originarias con desgravación lineal en 10 años, y se refiere a: "revólveres y pistolas; partes y accesorios de armas; bombas, granadas, torpedos y similares y sus partes; armas blancas; armas de avancarga; armas de caza o tiro deportivo".
Costa Rica renunció a crear aranceles a la importación de armas (incluidas las de guerra) en su lista del anexo 3.3 del TLC.
Lo pactado en el TLC respecto a códigos y partidas arancelarias atenta contra la absoluta desmilitarización de Costa Rica, ya que permite la fabricación, en nuestro país, de armamento militar, o de composición complementaria para un producto acabado o de materia prima.
Sin duda, esto forma parte de un claro proceso de desconstitucionalización de los valores y fines de nuestro Estado civilista, tal y como lo concibió la Constitución de 1949 y atenta contra la seguridad del Estado costarricense, que reside en ser un país desarmado y desmilitarizado.
6. Inconstitucionalidad en el capitulo dieciséis (16) sobre definición de legislación laboral. Lic. Germán Serrano Pinto
El capítulo 16 es inconstitucional en cuanto a la definición de legislación laboral. Es limitante y restrictivo, porque identifica solo regulaciones que estén directamente relacionadas con la asociación, organización y negociación colectiva; prohibición de las peores formas de trabajo forzoso, obligatorio y de trabajo infantil, y condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad y salud ocupacional.
La Constitución Política contiene muchos más derechos y beneficios, como el derecho a un ambiente sano, el derecho al trabajo, limitación de la jornada de trabajo, descanso obligatorio, libre sindicalización, medidas necesarias para higiene y seguridad del trabajo, jurisdicción especial dependiente del Poder Judicial, protección especial para las mujeres y menores de edad en su trabajo, seguros sociales de contribución tripartita forzosa de Estado, Patronos y trabajadores, y muchos más, tomando en cuenta que son irrenunciables por norma constitucional y que su enumeración no excluye otros que se derivan del principio cristiano de justicia social; que se han omitido también los Convenios de la OIT ratificados por Costa Rica, numerus apertus que garantiza una política permanente de solidaridad nacional.
7. Inconstitucionalidad del capítulo 12 (anexo 12.9.2, seccion h) compromisos de Costa Rica en materia de seguros. Lic. Germán Serrano Pinto
Si bien todos los seguros son de carácter social por el servicio que prestan, pueden clasificarse como mercantiles, aquellos en que su mira principal es el lucro y sociales en los que están mayormente presentes el servicio a la comunidad. Entre estos últimos están los de riesgos del trabajo o de riesgos profesionales.
En el TLC cualquier servicio de naturaleza financiera comprende los seguros y los servicios relacionados con ellos. Pueden definirse como "seguro obligatorio que cubre a los trabajadores que están bajo una relación de subordinación, contra accidentes o enfermedades que ocurran por consecuencias del trabajo que desempeñan, así como los efectos directos, inmediatos y evidentes de esos accidentes y enfermedades, que se dirigen al bienestar de los trabajadores".
Los seguros mercantiles bien pueden desmonopolizarse por votación calificada, pero no los solidarios que requerirían reforma constitucional, por lo que la norma pretendida produce inconstitucionalidad.
8. Medidas de salvaguardia para evitar la distorsión de los mercados de cada Parte. Lic. Juan Manuel Villasuso
La normativa del comercio internacional autoriza a los Estados la aplicación de salvaguardas cuando la eliminación o reducción de aranceles a determinados productos creen situaciones gravosas por la abundancia de bienes iguales, similares o competitivos.
El TLC restringe y prohíbe de manera inconveniente la utilización de la salvaguardia al establecer que estas no pueden superar un plazo de 4 años, convertido en improrrogable, aunque continúe la inestabilidad del mercado y persistan los daños. Tampoco se podrán aplicar las salvaguardias después de concluido el período de desgravación arancelaria.
Estas limitaciones y prohibiciones en el uso de la salvaguardia que establece el TLC es desproporcionada e irrazonable, en contradicción con la jurisprudencia constitucional, por la asimetría evidente entre el plazo improrrogable y la limitación radical de la medida cautelar, frente a un TLC sin fecha de vencimiento.
9. Incorporación a la legislación nacional de "reglamentos técnicos". Lic. Juan Manuel Villasuso
El TLC autoriza la incorporación en la legislación interna de normativa (reglamentos técnicos), aun siendo extranjeros (7,6). Es claro que la incorporación al Derecho escrito no puede darse por acto reflejo de la legislación internacional. Esta desnaturalización reglamentaria contradice no sólo la definición normativa de los reglamentos contenida en la Ley General de Administración Pública, sino que violenta el artículo 140 inciso 3 de la Constitución Política, en cuanto potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo en sentido estricto (Presidente y respectivo Ministro del ramo).
La misma naturaleza de los "reglamentos técnicos" hace pensar más en disposiciones autónomas de la Administración, que en reglamentos ejecutivos propiamente tales. En el sistema constitucional costarricense resulta inviable que un reglamento forme parte del Derecho escrito interno sin pasar por los requisitos jurídicos de acatamiento obligatorio.
10. Discriminación por subsidios a productos agrícolas. Lic. Juan Manuel Villasuso
El TLC establece mecanismos para evitar la competencia desleal, basada en subsidios a productos agrícolas, de terceros países y en contra de los Estados que forman parte del TLC. Sin embargo, no instituye ningún instrumento para que los países puedan protegerse de los subsidios existentes en los propios países firmantes del TLC.
Considerando que los Estados Unidos aumentaron sus subsidios agrícolas a partir de la aprobación de la Farm Bill en mayo del 2002, y posiblemente lo hará nuevamente en los próximos meses, la vigencia del TLC permitiría a este país entrar, en los mercados de los otros Estados partes, con productos agrícolas subsidiados, dejando en condición desfavorable a los productores nacionales. Esto conlleva una verdadera discriminación de trato en perjuicio de la igualdad, distorsionada en el mercado agrícola de oferta y demanda, lo cual contradice los artículos 33 y 50 de nuestra Constitución Política.
11. Se obliga a que un Estado extranjero participe en el procedimiento de formación de la ley cuando la materia tenga relación con alguna norma del TLC. Lic. Juan Manuel Villasuso
Conforme al TLC, cada vez que un país pretenda establecer regulaciones sobre cualquier tipo de servicio (financieros, de telecomunicaciones, electricidad, transporte, seguros, turismo, etc.), deberá informar y responder consultas de las otras Partes, ello antes de adoptar regulaciones definitivas. Las otras Partes podrán hacer comentarios sustantivos respecto a las regulaciones propuestas (Vid. artículo 11.7 del TLC).
12. Inconstitucionalidad del Capítulo 17 del TLC por sobreponer la esfera comercial sobre la legislación ambiental, limitar la autonomía municipal y la legitimación para impugna y dirimir los conflictos ambientales. Dr. Rafael González Ballar
Se obliga a las Partes a cumplir con la legislación ambiental (17.2.1) y los supedita a que el aspecto ambiental afecte el comercio entra las partes.
Si las cuestiones ambientales están en conflicto con las comerciales, éstas deberán someterse al trámite de solución de controversias. Supeditando lo ambiental a lo comercial con las implicaciones que esto tiene al momento de que el arbitraje se solucione.
El Secretariado del Consejo de Cooperación Ambiental, tiene las facultades, como organismo regional, para recomendar la solución de controversias.
El Consejo de Asuntos Ambientales, por sus competencias y sus acuerdos, viola la autonomía de los entes municipales (artículos 168, 169 y 170 de la Constitución) al dictar acuerdos de acatamiento obligatorio en materia ambiental.
En el punto 17.3 se viola el artículo 50 de la Constitución, pues limita la legitimación al decir " un interés jurídicamente reconocido". Dicho artículo de la Constitución y la amplia jurisprudencia de la Sala, coinciden que se trata de cualquier persona (interés difuso o acción popular) sin restricción a ser jurídicamente reconocido.
13. Compromisos de Costa Rica en materia de Servicios de Telecomunicaciones. Dr. Manuel M. Murillo
El Anexo 13 sobre los compromisos de Costa Rica en Telecomunicaciones contraviene los artículos 33, 34, 50, 74 y 182 de la Constitución Política
Inconstitucionalidad por asignarse licencias directamente a proveedores sin que medien procedimientos licitatorios o concursales.
El inciso IV.4 sobre asignación y utilización de recursos escasos, consigna que Costa Rica emitirá licencias a proveedores directamente sin ningún tipo de procedimiento licitatorio o de concurso para usar el espectro radioeléctrico.
Este compromiso es violatorio del artículo 182 de la Constitución y normas derivadas, porque se trata de un bien naturalmente publico (jurisprudencia constitucional).
Anexo 13.IV.5.(a): Šlos proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones de otra Parte sean provistos de interconexión con un proveedor importante en una forma oportuna, en términos y condiciones no discriminatorias y con tarifas basadas en costosŠ"
Los competidores pueden lucrar sin aplicar los precios al costo, lo que evidencia la discriminación de trato en perjuicio del ICE con violación de los artículos 33 y 46 de la Constitución.
14. Se da efecto retroactivo en servicio de suministro de telecomunicaciones a la legislación vigente al 27 de enero de 2003. Dr. Manuel M. Murillo
Anexo 13,III.1, Costa Rica permitirá a los proveedores de otras Partes, "suministrar servicios de telecomunicaciones en términos y condiciones no menos favorables" a los establecidos conforme a la legislación nacional vigente al 27 de enero de 2003.
Se obliga al ICE a otorgar beneficios retroactivamente a la fecha de vigencia del Tratado, ello conlleva a la aplicación de desproporcionalidad en beneficio de la competencia y en perjuicio del ICE, con una evidente violación de los artículos 34 y 74 de la Constitución Política.
15. Inconstitucionalidad del anexo 2.1 del TLC, referido al territorio. Dr. Manuel M. Murillo
Anexo 2.1 del TLC, consigna, respecto de Costa Rica: El espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, así como su zona económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción, conforme al Derecho Internacional y a su Derecho interno;
Respecto a Estados Unidos: El territorio de Estados Unidos incluye los 50 estados, el Distrito de Columbia, y Puerto Rico. Las zonas de comercio extranjeras ubicadas en Estados Unidos y Puerto Rico. Cualquier zona que se encuentre más allá de los mares territoriales de Estados Unidos dentro del cual, de conformidad con el derecho internacional y con su Derecho interno, Estados Unidos podrá ejercer derechos en lo que se refiere al fondo y al subsuelo marinos y sus recursos naturales.
El roce constitucional no obedece al concepto de territorio que se consigna para Costa Rica, sino al concepto de territorio consignado para los Estados Unidos.
Los países con los que Costa Rica ha negociado tratados de libre comercio reconocen la existencia del mar territorial y del mar patrimonial (Zona Económica Exclusiva que se extiende hasta las 200 millas contadas desde las líneas base de marea baja).
Estados Unidos no ha ratificado ni reconoce la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Costa Rica ratificó la Convención mediante la Ley No. 7291, en la que se determina el régimen jurídico específico de la Zona Económica Exclusiva.
En la Convención se establecen los derechos de soberanía y jurisdicción con fines de exploración, explotación, conservación y protección de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas adyacentes al lecho y el subsuelo del mar.
Los conceptos de territorio para Costa Rica y los Estados Unidos -ambos apegados al Derecho Interno de cada Parte- no son coincidentes en cuanto a la extensión y alcance del territorio marino, lo que podría dar pie a futuras controversias y conflictos dirimibles en órganos arbitrales.
Si Estados Unidos implementara su concepto de territorio (aceptado por Costa Rica, según el Anexo 2.1) se daría implícita autorización, para que se usufructúe sin restricción las riquezas marinas (excepto pesca y servicios relacionados con la pesca que quedó bien aprovisionado en el Anexo I Lista de Costa Rica), los yacimientos de minerales, en general todo lo que se halle en el lecho marino, el suelo y subsuelo del alcance geomorfológico nacional.
En la Convención de Viena de 1969, se establece que si un Estado admite la modificación de su territorio eso será así para la otra Parte contratante. En este caso se estaría admitiendo el concepto que tiene una de las Partes respecto a sus derechos territoriales.
Costa Rica estaría admitiendo una variación indirecta del territorio de Costa Rica, en violación de los artículos 5, 6 y 7 de la Constitución, porque Estados Unidos no reconocería el denominado mar patrimonial o zona económica exclusiva, sólo lo haría respecto de las 12 millas de mar territorial.
Rectoría U.C.R
18.4.07
PROCESO DE LUCHA CONFORMA EL FRENTE CONTRA EL TLC
Así quedo constituido el movimiento social activo en resistencia contra el TLC y las políticas neoliberales, en una de las mejores reuniones de los últimos años de lucha, tan importante como la Cumbre Social por la Defensa de la Patria y Contra el TLC 14 de abril 2005 Teatro Melico Salazar.
Ahora más que nunca la diversidad de sectores logra la unificación y traza el camino definitivo para la derrota de las políticas neoliberales en el país, empezando por la movilización e información continua sobre el proceso de referendo, medio por el cual se hará tangible en papeletas electorales lo que en las calles se demostró no sin antes de mostrarlo en el área académica, artística e intelectual.
El movimiento no dejará por ningún motivo sus formas de resistencia pacífica ni de propuesta callejera ni la formulación de ideas innovadoras en el proceso de lucha o desarrollo de cuestionamientos a las formas ni a las leyes de desmantelamiento del Estado Solidario, esto fortalece cada día más las expectativas de todos los movimientos opositores al TLC e impulsores de una nueva Costa Rica.
El frente contra el TLC rechaza la agenda complementaria para poder votar en referendo. La sala IV tiene que dictaminar si el TLC es anticonstitucional sino todo el esfuerzo y dinero será en vano, tampoco tiene sentido dictaminar la agenda complementaria o leyes de implementación ya que estas representan al TLC fraccionado, sería un engaño más al pueblo de Costa Rica sí se fuera al referendo del TLC se votara el NO y aprobarán ese paquetón (TLC bajo otro nombre). También sería en vano que se aprobara el sí y después se dictaminara anticonstitucional como es ejemplo El Salvador y posiblemente Nicaragua (ver nota en este “blog” sobre el tema Salvadoreño)
EL FRENTE CONTRA EL TLC
Llama a todos los sectores a unirse en esta lucha y a la ciudadanía en general a estar atentos a los procesos del Tribunal Supremo De Elecciones TSE para asegurar la transparencia del proceso desde su inicio.
La lucha con el referendo unificó de forma gratificante a todas las fuerzas nacionales sin dejar de lado la lucha callejera ni todas las formas de RESISTENCIA presentes en el ideario de los sectores para defender la soberanía de la patria.
El FRENTE CONTRA EL TLC ofrece a la ciudadanía, grupos y organizaciones activas en la lucha contra el TLC servicios gratuitos deasesoría, programación e instalación de paginas Web, en contra de esteinconstitucional tratado TLC. Contáctenos
Hoy es nuestra responsabilidad exigir el acceso en igualdad de los medios de comunicación para informar a las personas lo perjudicial del tratado para que estas voten no por una propaganda sino bajo el conocimiento real de los alcances jurídicos del mismo.
El GRUPO CULTURAL AMBIENTAL RESISTENCIA CALUFA en memoria de uno de los mas grandes luchadores de la patria el escritor Carlos Luis Fallas se pone a la disposición junto con la Coordinadora Alajuelense NO TLC para hacer foros sobre el TLC, charlas en escuelas o colegios, comunidades así como festivales educativos e informativos variados con los trabajos de artistas y su posición como parte de las culturas populares que conforman este Grupo. También talleres de mantas, investigación de textos y formulación de fichas o volantes, capsulas informativas en disposición de dar a conocer los alcances del TLC y como estas políticas o tratados han dado pie a desastrosos procesos de pobreza y desmantelamiento económico así como problemas sociales en los países que se firmaron o aplicaron estas políticas. http://radiodignidad.org
Desde este medio damos a conocer y aplaudimos con satisfacción la creación de una radio que da a conocer información detallada y critica de estos temas, entre mucho, las formas culturales de resistencia ante las políticas hegemónicas, globalizantes su papel en la toma de decisiones o las afectaciones de serles consultados estos procesos, los problemas en materia ambiental y jurídica que ya viven los países americanos dentro de este tratado u otros similares.
Ingrese a radiodignidad.org trasmisiones experimentales todos los días entre 6 y 9 PM información entretenimiento radical.
Como el tema del TLC o las políticas neoliberales son tan complejas y sus amenazas o perjuicios abarcan muchos sectores y de formas muy diversas el estudio de casos ya sucedidos o en proceso son importantes de analizar, como lo son la parte jurídica y las múltiples formas interpretativas dentro de las reglas de la OMC, para profundizar en este análisis responsable como ciudadanos o ciudadanas el grupo CALUFA pone a disposición todo el material escrito, visual, audio y humano a nuestra disposición entendido en esta materia para ayudar a intercambiar o facilitar información acumulada en el proceso de investigación del TLC así como el mismo documento, también el contacto directo con la coordinadora Alajuelense NO TLC y el FRENTE CONTA EL TLC en caso de que desee participar de esta forma en la retroalimentación de experiencias de análisis y de activismo democrático en la trasmisión de información a otras personas.
Es importante señalar logros y alternativas experimentadas por sectores en todo el mundo como alternativas posibles o en funcionamiento en contra de estas políticas.
Ponemos a disposición los correos:
grupocalufa@gmail.com
ca-notlc@ticatico.com
http://lavencedora.blogspot.com
Únase al análisis
Participe y comparta lo que conozca
Si / No, infórmese
Ya tiene posición y es NO únase sin miedo a la lucha
No vote por el SÍ bajo ninguna amenaza usted tiene derecho a informarse y el voto es secreto.
La defensa de la soberanía es un deber no importa su labor, su credo, su clase económica o formación académica, recuerde que todos tenemos pies, manos voz, inteligencia suficiente.
Soy hombre he nacido tengo piel y esperanza…soy hombre, es decir animal con palabras. Y exijo, por lo tanto que me dejen usarlas.
Todos los medios de defensa son democráticos no crea en propaganda ni publicidad, lea y cree su propio criterio observe quienes apoyan cual y tal discurso y saque deducciones con respecto a los acontecimientos diarios y pasados de su país y Latinoamérica.
Usted tiene inteligencia para opinar sin necesidad de intermediarios, cuestione,
todos somos capases de opinar con criterio no repita discursos.
¡CALUFA VIVE VIVE!
La mayor parte de mi vida la dediqué
a la total liberación de mi pequeña Patria.
CARPA DE LA DIGNIDAD, programa para el jueves 19/4/07
Mañana:
10:00 am - 12:00 md
DEBATE POPULAR: TELECOMUNICACIONES, SEGUROS, MUELLES Y EDUCACIÓN
(Esta actividad podría extenderse hasta las 2:30 pm).
ICE, INS, Magisterio y Movimiento de cultura.
TALLER DE MANTAS Y PANCARTAS
Movimiento de cultura frente al TLC.
Tarde:
3:00 pm - 6:00 pm
BARRAS LEGISLATIVAS
FIT-ICE, UNA y Movimiento de cultura.
Noche:
6:00 pm - 8:00 pm
PASACALLES DE LA DIGNIDAD DE LOS PUEBLOS CONTRA EL LIBRE COMERCIO
MEA y Bloque Verde.
8:00 pm - 10:00 pm
ACTIVIDAD ECUMÉNICA
Iglesia Luterana, Padre Ronald Vargas, otros.
CONCIERTO DE CIERRE
Movimiento de cultura frente al TLC.
Sin pelos en la lengua
Si por la víspera se saca el día...

La Corte Suprema de Justicia de El Salvador (CSJ) admitió en marzo pasado, más dos años después de interpuesto, un recurso de inconstitucionalidad contra el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, lo que hace pensar que lo mismo podría suceder en Costa Rica. En El Salvador también hubo fuertes protestas contra el TLC antes de que éste fuera aprobado. Según un artículo periodístico publicado el pasado 23 de marzo en el diario Co-Latino, escrito por el periodista Leonel Herrera, la corte salvadoreña consideró válidas 14 de las 30 argumentaciones de la demanda planteada por el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) y pidió al Ejecutivo y la Asamblea Legislativa presentar sus alegatos. Es interesante ver cómo esta noticia ha pasado
"¿inadvertida?" en los grandes medios de comunicación de Costa Rica, justo cuando la Universidad de Costa Rica presentó la semana pasada un amplio estudio de por qué el TLC es inconstitucional de acuerdo con la legislación costarricense. (Ver nota aparte: UCR desnuda inconstitucionalidad del TLC). En el caso de El Salvador, el FMLN mostró su satisfacción por la decisión de la CSJ , pero criticó la tardanza con la que actuó. "Si la Corte hubiera admitido el recurso antes, se habrían evitado algunos de los perjuicios del TLC", señaló Salvador Sánchez Cerén, coordinador parlamentario del partido de izquierda. Según Sánchez, la admisión del recurso confirma la certeza de las críticas al contenido del TLC planteadas por organizaciones sociales, gremios de pequeños productores y juristas. Algunos de los aspectos en los que la CSJ encuentra violaciones a la Constitución de la República de El Salvador se refieren a las inversiones, trato nacional, de nación más favorecida, solución de controversias y otros puntos polémicos del TLC. La Corte reconoce que el TLC quita atribuciones al Ejecutivo, obliga a la Asamblea Legislativa a aprobar tratados internacionales sin discusión previa e impide la integración centroamericana, coincidieron los diputados Sigfrido Reyes y Hugo Martínez. Ambos legisladores del FMLN esperan que la CSJ confirme sus hallazgos y emita una resolución lo más pronto posible para poder revertir o, al menos, provocar una renegociación y reforma del TLC, para detener sus impactos negativos. Más de dos años en resolver el recurso En su demanda, interpuesta el 5 de enero de 2005, el FMLN señaló que el TLC con la principal potencia del planeta violenta gravemente los artículos 89, 102, 109, 101, 146, entre otras disposiciones esenciales de la Carta Magna. La fracción legislativa del gobernante Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) afirmó que buscará convencer a la Corte de Justicia que no existen las irregularidades, pues no permitirá que se pongan en riesgo los "beneficios" del acuerdo comercial. Según el artículo del Co-Latino, "el TLC fue suscrito por el Ejecutivo y ratificado por la derecha parlamentaria en un clásico ´madrugón´, sin debate serio y con una campaña propagandística que insistía en beneficios que, más de un años después de su implementación, no se constatan". El mismo presidente de los Estados Unidos, George W. Bush, aceptó recientemente la inexistencia de esos beneficios e inventó a "tener paciencia" (Ver recuadro al final de este artículo). El Salvador fue el primer país en aplicar el acuerdo comercial, después lo hizo Guatemala, Honduras y Nicaragua y República Dominicana. Costa Rica es el único país que no la ha aprobado en el Congreso. A un año del TLC no se ven los supuestos beneficios Otro artículo del diario Co-Latino publicado el 11 de abril por el periodista César Vilallona puso en evidencia que un año después de que entrara en vigor el TLC en El Salvador, el pasado 1 de marzo, los presuntos beneficios aún no seven. Vilallona analizó cuatro variables. el comercio, la inversión, el empleo y los precios. 1- El comercio En el año 2006, las exportaciones salvadoreñas a Estados Unidos disminuyeron 2,5% y las importaciones provenientes de ese país aumentaron 5,3%. El déficit comercial comercial con Estados Unidos aumentó 24% al pasar de 872 millones de dólares a 1.080 millones En el caso del comercio agropecuario, la situación es peor. Los datos del mismo Departamento de Agricultura de Estados Unidos muestran que las exportaciones salvadoreñas en el año 2005 (sin TLC) crecieron 49%, pero para el año 2006 (con TLC) registraron una caída de 3,71% De los 40 rubros en que se agrupan las exportaciones, 14 registraron caída. El resto se estancó o creció debido a los mejores precios, no al TLC En el caso de las importaciones provenientes de Estados Unidos, que en el año 2005 habían caído un 3,3%, para el año 2006 registraron un crecimiento de 16,7%, el mayor desde 1970. Algunos de los productos en los que las importaciones estadounidenses tuvieron altas tasas de crecimiento son la carne roja y de pollo procesado (378%), lácteos (37%), granos (28%) y arroz (18%); rubros a los que están vinculados cientos de miles de pequeños y medianos productores salvadoreños Resulta que en El Salvador y Honduras, países donde entró en vigencia el TLC, las exportaciones agropecuarias a Estados Unidos disminuyeron y las importaciones crecieron al nivel más alto desde 1970. En Guatemala, que también tiene TLC, las exportaciones se estancaron y las importaciones crecieron como no lo hacían desde 1970. En cambio, en Costa Rica, dónde todavía no está en vigencia el tratado, las exportaciones aumentaron mucho más que las importaciones 2- La inversión En su "Balance Preliminar de las Economías de América Latina y el Caribe, 2006", la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) señaló que en ese año, la inversión extranjera en El Salvador sumó 222 millones de dólares, lo que significa que disminuyó 26% con respecto al año 2005, cuando alcanzó 300 millones En los otros países centroamericanos la inversión extranjera aumentó, sobre todo en Guatemala, Nicaragua y Costa Rica, donde superó siete veces el monto de El Salvador. Costa Rica, que aún no tiene TLC con Estados Unidos, capta más inversión extranjera que los otros cuatro juntos. 3- El empleo y los precios El documento de la CEPAL antes mencionado es muy claro cuando dice, refiriéndose a El Salvador que "a pesar del crecimiento económico, aumentó la tasa de desempleo abierto" "Si no hubiera una emigración anual de 185.000 personas, el desempleo sería mucho mayor. No obstante, a pesar de la emigración y de los supuestos empleos que generaría el TLC, en el 2006 aumentó la población sin trabajo En el caso de los precios, la inflación del año 2006 (4,9%) fue mayor a la de 2005 (4,3%). El alza de precios en el 2006 es el segundo más alto de los últimos 10 años.
17.4.07
FRENTE A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
(Programa de actividades)
Miercoles 18 de abril
HORARIO Actividades Programadas Organizaciones Participantes
Mañana
10:00 AM-12:00 MD Debate Popular: - UNDECA, ANEP y C.S Juanito Mora
Tarde
1:30 PM – 2:30 PM Taller de Mantas y Pancartas - Movimeinto de Cultura
3:00 PM – 6:00 PM Barras Legislativas ANEP y ASDEICE
Noche
6:00 PM-8:00 PM Pasacalles de la Dignidad de los Pueblos contra el Libre Comercio
Movimiento Estudiantil Alternativo y Bloque Verde
8:00 PM-10:00 PM Proyección de Video: Memorias del saqueo UPINS y Frente Amplio
Zarpe (Batucada y Brigadas Nocturnas) Bloque Verde- FECON, UNA y MEA
Carpa de la Dignidad
Los objetivos propuestos son:
* Visibilizar la permanencia de la lucha contra el TLC
* Romper el cerco mediático respecto del Tratado de Libre Comercio.
* Presionar a los diputados (as) que están prontos a dictaminar en comisión, varios temas de la agenda complementaria, específicamente el convenio de UPOV 91 y los proyectos sobre telecomunicaciones.
Durante estos tres días se realizarán actividades culturales, foros, actos políticos y ecuménicos, entre otros.
El día 17 de abril será en coordinación del frente agrario, el 18 de abril organizaciones del sector salud y estudiantiles, y el 19 con las organizaciones laborales del ICE y el INS. Se invita a todas las organizaciones y personas a que se hagan presentes y por favor divulgarlo entre sus afiliados y conocidos.
Se envía el programa de hoy y se adjunta Manifiesto Agrario Campesino. Además, comunicado sobre la minería en la zona norte.
FRENTE AGRARIO CAMPESINO
MOVIMIENTO DE CULTURA
DIA INTERNACIONAL DE LA LUCHA CAMPESINA
17 DE ABRIL
PROGRAMA
PARA LA MAÑANA
8:00 – 9:30 LLEGADA DE LA DELEGACIONES REGIONALES
INSTALACION DE LA CARPA DE LA DIGNIDAD
BOULEVAR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
10:00 – 12:00 FORO AGRARIO INFORMATIVO Y POPULAR
MATIZADO CON TROVADOR@S CAMPESIN@S
10:00 SEGURIDAD Y SOBERANIA ALIMENTARIA
COMPAÑERO José Calvo de UPANACIONAL
10:20 TROVDORES DE PALMARES
10:30 TIERRA Y REFORMA AGRARIA
COMPAÑERO Lorenzo Cambronero de UNAG
10:50 TROVADORES DE ACOSTA
11:00 LA NATURALEZA ANTICAMPESINA DEL ESTADO Y
SU INSTITUCIONALIDAD, EL IDA, EL CNP EL MIPRO
COMPAÑERO Oscar Campos de Coocafe y Conarroz
11:20 TROVADORES DEL NORTE
11:30 UPOV-BUDAPEST EL PATENTAMIENTO DE LA VIDA
COMPAÑERA Silvia Rodríguez de PENSAMIENTO SOLIDARIO,
RED DE BIODIVERSIDAD
PARA LA TARDE:
12:00 M- 2:00 PM GRAN CONCIERTO DEL MOVIMIENTO DE CULTURA
MATIZADO CON DENUNCIAS Y TESTIMONIOS REGIONALES
2:00 PM EL AGUA Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE
COMPAÑERO Esteban Monje de CEDARENA
2:30 TALLER DE MANTAS Y PANCATAS CON MOTIVOS
AGRARIO CAMPESINOS.
4:00 PREPARACION PARA LLENAR LA BARRAS Y PARA LA VIGILIA.
HABRÁ CAFÉ Y FRESCOS, CADA COMPAÑER@ DEBERÁ LLEVAR SU BURRA
15.4.07
Para saber y discutir
DEL REFERENDUM TLC
Fecha y hora: Miércoles 18 de abril del 2007, 6:p.m.
RECTORIA
FEDERACION DE ESTUDIANTES
EXPOSITORES:
Dr. Jorge Vargas Cullel.
Director Adjunto, Programa Estado de la Naciòn.
Dr. Paul Rueda Leal. Coordinador de Maestrìa en Derecho Constitucional, UNED.
13.4.07
Viernes 13: Esto no me huele nada bien...

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El presidente Óscar Arias, tras reunirse con diputados de los partidos que apoyan el TLC, expresó su “alegría y alivio” con la decisión del TSE y aseguró ayer que aspira a la celebración de la consulta popular antes de setiembre próximo.
El decreto lo llevará el próximo martes el ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias, con la intención de que el Congreso lo apruebe fácilmente, pues basta que 29 diputados lo aprueben.
Esa es una de las tres vías que la Ley de Regulación del Referendo establece para la realización de una consulta. Otra vía es mediante la iniciativa popular, para la que se requiere recoger unas 133.000 firmas. Esto fue lo que avaló anteayer el TSE, ante una gestión del exdiputado José Miguel Corrales.
La convocatoria del Ejecutivo acortaría el tiempo y permitiría la eventual aprobación del TLC dentro de los lapsos necesarios para que Costa Rica pueda unirse a la zona de libre comercio a la que se comprometió en agosto del 2005, cuando firmó el TLC entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana.El procedimiento autorizado a Corrales, en cambio, pondrían en peligro el cumplimiento de los tiempos.
¿Cuál procedimiento se usará entonces? El TSE tendrá que estudiarlo posteriormente, explicó el presidente del máximo órgano electoral, Luis Antonio Sobrado.
Lo cierto es que se celebrará en algún momento un referendo sobre el TLC, lo que convertirá a Costa Rica en el primer país del mundo en poner en manos de sus electores la ratificación o rechazo de un acuerdo comercial internacional.
Ante una consulta de La Nación , Arias reconoció que si no hay suficiente participación electoral para hacer vinculante el resultado, el Gobierno mantendrá el TLC en la corriente legislativa para su ratificación por parte de 38 diputados que lo apoyan.
Para que sea vinculante, el referendo debe contar con una participación del 30% o 40% del padrón electoral, decisión que también deberá tomar en su momento el TSE.
“En la campaña política fui categórico en decir que el TLC debería aprobarse en el Parlamento, pues tenemos democracia representativa. En aquel momento no había otra vía, pero ahora han cambiado las circuntancias. Cuando los hechos cambian uno cambia su manera de pensar”, justificó Arias tras leer un discurso que difundirá hoy a las 8 p. m. en cadena de televisión.
Reacciones:De acuerdo a las declaraciones del magistrado del Tribunal Supremo de
Elecciones Luis Antonio Sobrado el dia de ayer si el referendum es
convocado, se debe detener el tramite del TLC y de las Leyes
Complementarias, hasta que se resuelva el asunto por medio del voto de la
ciudadania. Las palabras textuales del magisgrado Sobrado ayer fueron:
"Los magistrados fueron claros al señalar que esto no suspende el tramite
legislativo del Tratado de Libre Comercio. Si se llega a la convocatoria
del referendum, el proceso si seria detenido."
El dia de hoy, Viernes 13 de Abril, el jerarca Oscar Arias convocó
oficialmente el referendum para decidir sobre el TLC, por medio de decreto
ejecutivo, de manera tal que el tramite y estudio del TLC y de las leyes
de la Agenda Complementaria debe ser detenido a partir de este momento,
pues el referendum ya fue convocado por el ejecutivo.
Los grupos patrioticos en contra del TLC, sindicatos, movimientos
estudiantiles, laborales,sociales y otros grupos deben exigirle al regimen
Arias y a los diputados del PLN, ML y PUSC que cesen inmediatamente el
tramite de la legislacion TLC y Leyes Complementarias, pues su tramitacion
en este momento es ilegal hasta que el asunto se ventile por medio del
referendum.
SOBRE REFERENDUM
empeñados en burlar la iniciativa popular mediante la convocatoria
por decreto ejecutivo del referéndum sobre el TLC",
Para el legislador del Frente Amplio de esa manera se estaría
burlando de manera grave el derecho constitucional de la ciudadanía
de acudir a este instituto democrático de la iniciativa popular.
"La iniciativa popular es en si misma un derecho fundamental de los ciudadanos tutelado en el artículo 105 de la Constitución de la
República", manifestó. Según el diputado Merino hay que recordar
que la Ley de Regulación del Referéndum establece un procedimiento
de acumulación de consultas y que debe respetarse, en el caso de
que existan dos sobre el mismo proyecto, la vieja máxima que dice
que "primero en tiempo, primero en derecho".
"El gobierno y el parlamento están obligados a respetar el proceso de recolección de firmas de los sectores ciudadanos que solicitaron la convocatoria del referéndum, lo contrario sería un fraude, que debería
ser rechazado en forma enérgica y contundente por el pueblo
" afirmó categóricamente Merino.
y su bloque parlamentario pretenden, violentando el derecho
constitucional a la iniciativa popular, es impedir que los ciudadanos
sean informados, durante el proceso de recolección de las firmas,
sobre las consecuencias del TLC y la trascendencia de un referéndum
para rechazarlo".
gobierno en ese sentido, la cual debe ser rechazada enérgicamente
como una maniobra antidemocrática",
10.4.07
8.4.07
IV ENCUENTRO CENTROAMERICANO DE ESCRITORES

IN MEMORIAN
JUEVES 12 DE ABRIL
5:00 p.m
BIBLIOTECA PÚBLICA
ALAJUELA
POETAS INVITADOS:
OTONIEL MARTÍNEZ - GUATEMALA
SAMUEL TRIGUEROS - HONDURAS
DAVID ROBINSON - PANAMÁ
ALAJUELA - COSTARICA
WILLIAM EDUARTE
OCTAVIO SANDÍ
RODRIGO SOLÓRZANO

Se invita, cordialmente, a la presentación del nuevo libro "Paradojas de la mandíbula" de Carlos Calero.
Local: Galería Andrómeda. Barrio Amón, costado noroeste del INS, San José.
Hora: 2:00 p.m.
Día: Sábado 14 de abril.
Habrá vino y bizcochos para celebrar.

7.4.07
Camilo Torres: El Sacerdote guerrillero

"No depondré las armas mientras el poder no esté totalmente en las manos del pueblo".
Camilo Torres
"Donde cayó Camilo nació una cruz,
pero no de madera sino de luz.
Lo mataron cuando iba por su fusil,
Camilo Torres muere para vivir"
Se graduó como bachiller en el Liceo Cervantes en 1946. Luego de estudiar un semestre de derecho en la Universidad Nacional de Colombia, ingresó al Seminario Conciliar de Bogotá, donde permaneció siete años, tiempo durante el cual Camilo se comenzó a interesar por la realidad social, creando un círculo estudios sociales, junto con su compañero Gustavo Pérez. Como cristiano, se sintió atraído por el tema de la pobreza y la justicia social.
Camilo se ordenó como sacerdote en 1954, y luego viajó a Bélgica a estudiar sociología en la Universidad de Lovaina. Durante su estadía en Europa, hizo contacto con la Democracia Cristiana , el movimiento sindical cristiano, y con los grupos de resistencia argelina en París, factores que lo llevaron a acercarse a la causa de los oprimidos. Fundó con un grupo de estudiantes colombianos de la universidad el ECISE (Equipo colombiano de investigación socioeconómica)
En 1958 se graduó como sociólogo con el trabajo “Una aproximación estadística a la realidad socioeconómica de Bogotá” (publicado en 1987 como “La proletarización de Bogotá”), que fue uno de los pioneros en sociología urbana del país. En 1959 regresó a Bogotá y fue nombrado capellán de la Universidad Nacional. Allí, junto con Orlando Fals Borda, fundó la Facultad de Sociología en 1960, a la que estuvo vinculado como profesor.
Colaboró con la investigación dirigida por Germán Guzmán, publicada como “La violencia en Colombia” (1962, segundo tomo 1964). En 1963 presentó el ensayo “La violencia y los cambios socioculturales en las áreas rurales colombianas”, en el primer Congreso Nacional de Sociología. Hizo parte del Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (INCORA) y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
Presionado por el alto clero, en 1965 renunció al sacerdocio.
Ese año, planteó una plataforma para un movimiento de unidad popular, gestando así a la fuerza política “Frente Unido del pueblo”.
Desarrolló numerosas manifestaciones y actos públicos, y publicó el semanario “Frente Unido”. Igualmente hizo contacto con el Ejército de Liberación Nacional, conformado en 1964, con el que acordó la continuación de la agitación política en las ciudades, y su posterior ingreso a la organización cuando se considerase necesario.
Pensamiento político
Camilo formó parte de una iglesia contestataria internacional que se desarrolla en la década de 1960, convirtiéndose en una de sus figuras principales. El cristo suponía, para Camilo, la creación de una sociedad justa e igualitaria. Esto lo tradujo como la obligación de hacer una profunda revolución, que despojara del poder a los ricos y explotadores (la oligarquía), para darle paso a una sociedad socialista.
Los principales planteamientos de Camilo Torres pueden sintetizarse en las siguientes ideas en torno a la situación nacional:
para transformar el país y lograr el bienestar de la clase popular es necesario liberar al país del imperialismo norteamericano y de la oligarquía que sirve a sus intereses; es necesaria la fusión, la movilización y la vinculación de los sectores pobres de la población a la lucha por la construcción de un nuevo Estado. Por esto, debe generarse la unidad del movimiento revolucionario y opositor, aglutinando a las masas oprimidas del país; debe tenerse la convicción de llevar la lucha hasta el final afrontando todas las consecuencias; y por último, los cristianos no solamente tienen la posibilidad de participar en la revolución, sino que tienen la obligación de hacerlo (“el deber de todo cristiano es ser revolucionario, y el deber de todo revolucionario es hacer la revolución”).
Otro elemento fundamental en el pensamiento de Camilo lo constituyó su esfuerzo por conciliar el cristianismo con el marxismo, impulsando un nuevo tipo de sociedad de carácter socialista y cristiano, basado en la justa distribución de la riqueza. “Los marxistas luchan por la nueva sociedad, y nosotros, los cristianos, deberíamos estar luchando a su lado”.
La incapacidad de lograr cambios auténticos y profundos por medios pacíficos y legales, llevó a Camilo a plantearse la necesidad de la lucha armada como medio para el establecimiento de un nuevo estado y una nueva sociedad, de carácter socialista. Por ello se vinculó al ELN, donde esperaba alcanzar la realización de la revolución en Colombia, hasta que cayó muerto en su primer combate.*
Su ejemplo inspiró a movimientos de sectores cristianos como el grupo “Golconda”, o el caso chileno de “Sacerdotes para el socialismo”, impulsor del ascenso de Salvador Allende, y a personalidades como el padre Ernesto Cardenal, participante de la rebelión sandinista en Nicaragua, y en general, a las comunidades eclesiales de base, que conformaron una nueva iglesia latinoamericana comprometida con el cambio revolucionario, originándose la corriente conocida como la “teología de la liberación”.
Igualmente, el ejemplo de Camilo fue retomado por sacerdotes comprometidos que se vincularon a la lucha armada, como los casos de los españoles Domingo Laín y Manuel Pérez, que morirían combatiendo con el ELN. (Pérez llegó a ser comandante político de la organización, hasta que murió por una enfermedad en 1998).
Hoy en día, su ejemplo se mantiene en la lucha revolucionaria que mantiene el Ejército de Liberación Nacional desde hace 42 años, y su pensamiento perdura en estudiantes, obreros y campesinos de toda Colombia y América Latina.
Las circunstancias de su muerte.

El pasado 15 de Febrero se cumplieron 41 años de la caída en combate de nuestro Comandante en Jefe Camilo Torres Restrepo.
Igualmente, el 14 de Febrero recordamos con inmenso dolor y fuerza, la desaparición física, nueve años atrás, del sacerdote camilista y entrañable Comandante en Jefe del ELN de Colombia, Manuel Pérez Martínez. Es inevitable que en estas históricas fechas nos atropellen los recuerdos y la memoria nos evoque con más fuerza que nunca las emblemáticas figuras de Camilo y Manuel, entrañables combatientes y dirigentes irremplazables de la revolución colombiana y latinoamericana.
La coherencia de sus vidas se iluminan y sostienen mutuamente. Camilo como símbolo y líder que abrió el camino teológico y revolucionario para una nueva generación de luchadores latinoamericanos, a pesar de su prematura muerte, y Manuel como jefe indiscutible de un período político, a consideración propia, el más rico y profundo en toda la historia del ELN. Camilo y Manuel fueron testigos de su tiempo, dirigentes nacionales y universales, de esos que superan los impactos del coyunturalismo y se erigen en visionarios de la historia y del futuro.
El camilismo es un pensamiento que no solo se refiere a la práctica sino que es elaborado por alguien inserto en ella. Los mensajes camilistas iluminan una práctica política que sabe penetrar la conciencia social de los sectores a los que va dirigidos.
En estos tiempos de revolución bien vale la pena releerlos para entender su enorme vigencia y la combinación dialéctica de la historia con la realidad concreta del momento político de aquellos años 65. Aún hoy hay muchas interpretaciones y discusiones sobre lo que representa el pensamiento camilista, esto mismo revela su significado histórico y su importancia política. Lo que nada ni nadie pueden negar es su clara postura humanista, unitaria, visionaria, su profunda fe, devoción por los pobres, su condena al imperialismo, su dimensión teológica que se hace cercana y constante como ejemplo en la construcción de la Iglesia de los pobres, desafiando y cuestionando las altas jerarquías, a fin de contribuir desde el evangelio liberador con el testimonio revolucionario. Las primeras vertientes liberadoras desde la teología de la liberación fueron sembradas en Colombia y en nuestra América por Camilo Torres Restrepo, y con ellas ya jamás la Iglesia y el evangelio de Jesús podrán ser reducidas a la arrogancia, al poder y al desprecio de las jerarquías eclesiales. Camilo se adelantó a su época y con sus proféticas demandas de justicia social sembró para siempre un mensaje bíblico que se hace vivo hoy en la presencia de las comunidades eclesiales en apoyo y defensa de la Revolución Bolivariana en Venezuela, con la participación masiva de la Iglesia Brasilera a través de la pastoral social y la pastoral de tierras en apoyo al MST y a algunas medidas de carácter popular emprendidas por el gobierno de Lula. El evangelio de Jesús Liberador está activo en la resistencia indígena en Chiapas (México), en el levantamiento soberano del pueblo Boliviano, en las prédicas sociales de un sector de la Iglesia colombiana que se expresa con mayor fuerza en las diócesis de Barranca y Quibdo.
Camilo expresa la necesidad y la posibilidad histórica del 'diálogo y la colaboración entre marxistas y cristianos', pensamiento que en su desarrollo práctico crearía situaciones nuevas en el terreno de la Iglesia y el cristianismo en los ámbitos nacional y mundial.
Su compromiso político realza una obligada síntesis entre el investigador, el científico, el sacerdote, el revolucionario, no como una dicotomía, sino como el resultado de una visión múltiple y plural de la sociedad colombiana y de su dimensión profundamente humana y social.
Podríamos afirmar que después de Camilo, el mensaje liberador ha sido imposible domesticarlo a pesar de los esfuerzos y las mentiras de los poderosos burócratas de la Iglesia.
Su vinculación al ELN

Estaba decidido. Asumió el compromiso revolucionario guerrillerismo foquista. Para no pocos, Camilo se vinculó a la lucha armada por hechos casuísticos como las caídas de cartas y caletas que lo comprometían ante los militares de manera directa con el ELN.
Para nosotros, las viejas y nuevas generaciones elenas, esta polémica es clara y cerrada con contundencia por la historia:
Camilo se hizo guerrillero como sociólogo, porque como científico comprendió que no bastaba diagnosticar sobre los males que aquejan a las sociedades capitalistas en sus siempre presentes síntomas de insalubridad, hambre, miserias, injusticias, exclusión; sino que era necesario soluciones radicales y violentas que extirparan de raíz y para siempre todas estas ausencias juntas. Camilo concluyó que sin un cambio profundo de estructuras de Estado, resultaría imposible la verdadera justicia social.
Como sacerdote y cristiano, Camilo se hizo guerrillero por serle fiel a sus convicciones y creencias en cuanto a que 'el deber de todo cristiano es hacer la revolución'. Se comprometió hasta las últimas consecuencias, renunciando a las posibilidades sociales y económicas que su extracción de clase le permitía. Fue seguidor de Cristo y precursor de cientos de hombres y mujeres que al igual que él y en unión del evangelio se alzaron en armas contra los tiranos en la patria americana.
Como colombiano porque en su dimensión humana, de pueblo, de patria, y por sus conocimientos de la historia nacional, ve atónito cómo la alternancia en el poder de las nuevas y viejas momias oligárquicas, se suceden en cadena como en los tronos imperiales o en las llamadas monarquías constitucionales, y todo en nombre de la democracia, de la libertad, de la justicia, de la constitución y de la ley. ¡¿Cómo violentar este ciclo monótono, infame e injusto?!
y se unió a aquellas masas llenas de desamparo y de hambre física e intelectual. Luchó de cara al país, como suele decirse hoy, contra las oligarquías, los altos mandos militares, las jerarquías eclesiales, los partidos petrificados que ya sabemos, y esa izquierda caótica y criticista que encerrada en sus propios altares, hacía apología a sus propias desdichas. Cerrados J todos los caminos para la acción de masas, ¿cuál era el camino para un hombre como Camilo?, ¿El exilio?, Descartado para alguien de su temple. ¿La renuncia? No, porque éste es el camino de los cobardes, de los timoratos, de los amigos de las corbatas y las buenas chequeras; jamás será considerada siquiera como una opción para la gente digna, y dignidad le sobraba a Camilo.
4.4.07
Credo de la Misa campesina
Que de tu pródiga mente
Todo este mundo nació
Que de tu mano de artista
De pintor primitivista
La belleza floreció
Las estrellas y la luna
las casitas las lagunas
Los barquitos navegando
Sobre el río rumbo al mar
Los inmensos los cafetales
Los blancos algodonales
Y los bosques mutilados
Por el hacha criminal.
Los inmensos los cafetales
Los blancos algodonales
Y los bosques mutilados
Por el hacha criminal.
Creo en vos
Arquitecto, ingeniero
Artesano, carpintero
Albañil y armador
Creo en vos
Constructor de pensamiento
De la música y el viento
De la paz y del amor
Yo creo en vos Cristo obrero
Luz de luz y verdadero
Unigénito de Dios
Que para salvar al mundo
En el vientre humilde y puro
De María se encarnó
Creo que fuiste golpeado
Con escarnio torturado
En la cruz martirizado
Siendo Pilatos pretor
El romano imperialista
Puñetero desalmado
Que lavándose las manos
Quiso borrar el error
El romano imperialista
Puñetero y desalmado
Que lavándose las manos
Quiso borrar el error
Creo en vos,
Arquitecto ingeniero
Artesano carpintero
Albañil y armador
Creo en vos,
constructor de pensamiento
De la música y el viento
De la paz y del amor
Yo creo en vos compañero
Cristo humano, Cristo obrero
de la muerte vencedor.
Con tu sacrificio inmenso
engendraste al hombre nuevo
para la liberación.
Vos estas resucitando
en cada brazo que se alza
para defender al pueblo
del dominio explotador.
Porque estás vivo en el rancho,
en la fábrica en la escuela.
Creo en tu lucha sin tregua
creo en tu resurrección.
Porque estás vivo en el rancho,
en la fábrica en la escuela.
Creo en tu lucha sin tregua
creo en tu resurrección.
Creo en vos
Arquitecto, ingeniero
Artesano, carpintero
Albañil y armador
Creo en vos
Constructor de pensamiento
De la música y el viento
De la paz y del amor
Con "credos" así no sería tan difícil "CREER".¿no es cierto?...
Credo (Misa Campes... |