11.11.06

Si no ven que es inconstitucional entonces cierren el chinamo y vamonos...

PLN ADMITE QUE TLC PUEDE TENER NORMAS INCONSTITUCIONALES

-Rubén Hernández, principal asesor del PLN en materia constitucional, dice que
el TLC no admite cláusulas de interpretación.
-¿Por qué entonces los diputados del PLN las presentan? ¿Admiten que el texto
del TLC es confuso y ambiguo, y por tanto hay que interpretarlo, o se trata de
un ardid para engañar a la opinión pública?
-Por fin el PLN admite que el TLC podría tener normas inconstitucionales. Pero
si existieran, lo que procede es no aprobarlo.
-La cláusulas interpretativas no pueden obligar a las otras Partes, sin embargo
la moción del PLN lo hace.
A continuación la intervención del diputado José Merino en relación con la
cláusula interpretativa que se aprobó en la Comisión de Relaciones
Internacionales.

DIPUTADO MERINO DEL RÍO:

En primer lugar, es satisfactorio el reconocimiento que hacen los diputados de
Liberación Nacional, de la necesidad de introducir cláusulas interpretativas a
un texto que reconocen que es confuso y ambiguo. Eso, en buena hora, porque
demuestra la necesidad de este proceso tan intenso que vamos a vivir en los
primero meses.
Hay un reconocimiento de una ambigüedad, porque el Presidente de la Asamblea
Legislativa, don Francisco Antonio Pacheco, le dijo a un medio de comunicación
que Liberación Nacional presentaba cláusulas interpretativas para tratar de
rebatir las mentiras, —usó ese término— que se han dicho sobre el TLC. Pero
mentiras no son ambigüedades, ustedes dicen que tratan de responder a
inquietudes, confusiones, que puede haber entre grupos que han pasado por esta
Asamblea Legislativa.
Y es bueno que Liberación Nacional se exprese ante la opinión pública con entera
sinceridad y franqueza sobre este trámite, para ver si es un ejercicio de
comprensión del Tratado y tiene que ser interpretado puesto que hay ambigüedades
legítimas, o es simplemente una ardid y una maniobra para desinformar más a la
misma opinión pública.
A mí me preocupa, por ejemplo, que el constitucionalista del Partido
Liberación Nacional, don Rubén Hernández, que ha sido consultado por esta
Comisión en diversos temas relacionados con el TLC, por ejemplo, ahora,
recientemente, en uno de estos debates que se dan, asegure que las cláusulas
interpretativas, por más que se las disfrace, son reservas de aplicación interna
del Tratado. Y señala que los diputados no tienen ningún derecho a introducir
una cláusula interpretativa en el Tratado, porque para él, claro, él lo hace no
enteramente de buena fe, trata de crear también confusión entre lo que es una
cláusula interpretativa y una reserva, pero en todo caso, estamos en una
ceremonia en donde parecería que la opinión pública del país necesita franqueza,
incluso en cuanto a estas cláusulas interpretativas.
Les advierto que yo estoy hablando en contra, porque tengo sobre estos
aspectos, mociones, que también van a poner a prueba la buena fe de esta
Comisión, en el sentido de si sobre estos puntos a que se refiere esta cláusula
redactada en términos tan genéricos, que ustedes están presentando, si estarían
de acuerdo en votar lo mismo, pero con indicaciones específicas de dónde podría
haber inconstitucionalidades en el Tratado de Libre Comercio.
En la primera parte de la moción de ustedes, se busca salvar las objeciones
efectivamente planteadas, no solo en esta Comisión, sino por diversos estudiosos
del Tratado, entre la forma en que Estados Unidos aprueba un Tratado de Libre
Comercio y la forma en que lo hacemos nosotros. Está claro, por lo menos hay
este reconocimiento de parte de esta moción, un reconocimiento que hay una
controversia legítima, que no se ha resuelto entre la forma en que Estados
Unidos aprueba un Tratado y las obligaciones que de ahí se derivan y la forma
en que lo hacemos nosotros.
Los Estados Unidos hablan de un acuerdo, que no es oponible a ninguna ley
estatal o federal para ellos, y nosotros hablamos de un Tratado, que según en
el artículo siete de la Constitución Política de nuestro país, tiene desde su
promulgación, autoridad superior a las leyes.
La segunda parte es mucho más trascendente, pues al decir la moción que no
podrá generar el TLC obligaciones válidas para el país “En caso de encontrarse
en contraposición con nuestra Constitución Política...”, tiene por un lado una
cosa importante, por fin Liberación Nacional está reconociendo que el TLC podría
tener normas inconstitucionales, porque si no esta moción saldría sobrando. Eso
es un buen reconocimiento, pero falta señalar cuáles serían, por qué se admite
esto, porque realmente, esto es sumamente cuestionable. Si el TLC tiene normas
que se contraponen a la Constitución, es inconstitucional. Lo que procedería es
no aprobarlo. Eso no se puede remediar con una cláusula interpretativa como la
que proponen ustedes.
La primera parte de la moción, usted, diputado Fernando Sánchez, nos leyó un
artículo de la Ley de Implementación. Lo cierto es que el texto oficial que
hemos pedido hace meses, de esa ley, no nos ha llegado a esta Comisión y lo
cierto es que también hay grandes asimetrías en cuanto al grado de libertad y de
flexibilidad que tienen los estadounidenses, que no se resuelven con esta
moción.
Como ha dicho el COMEX, las cláusulas interpretativas no pueden vincular a las
otras partes, porque ustedes en esta cláusula vinculan a la otra parte, así que
no podemos obligar a Estados Unidos a que cumpla esto que se dice en la moción,
porque solo nos afectaría nosotros.
Entonces, ¿qué es lo que se quiere aclarar? Yo voy a presentar una moción con
una cláusula interpretativa, que no introduzca más confusión al tema, pero en
todo caso, hay un avance en el sentido de este implícito o explícito, mejor,
reconocimiento de las posibles inconstitucionalidades del Tratado de Libre
Comercio.
Y esto no puede ser aducido, como que simplemente le van a dar atolillo con el
dedo a gente que tiene confusión, es una cuestión demasiado significativa y
trascendental, como para jugar a las cláusulas interpretativas. Una de dos: o
Liberación Nacional considera que en este Tratado, por la ambigüedad del mismo,
hay normas que podrían ser inconstitucionales o no, y si hay normas que podrían
introducir esa confusión, le debían decir al país, precisar cuáles son las dudas
que ustedes mismos tienen, porque en una cláusula interpretativa, uno no se
arroga que está trasladando dudas de terceros.
Las cláusulas interpretativas se interponen porque es una condición de un
diputado de que esa parte del texto necesita interpretación. Claro que don
Rubén Hernández está diciendo que todo este ejercicio, según él, sería inútil en
todo caso, porque el Derecho de Enmienda dice el egregio constitucionalista del
Partido de Liberación Nacional, dice que el Derecho de Enmienda de los diputados
durante la tramitación de las leyes no existe, su participación se reduce a
decir sí o no, aprobar o improbar el Tratado. Sería muy importante también que
ustedes le explicaran al país esto es otra duda que existe a propósito del
trámite parlamentario del Tratado.
Dice que es la Sala Constitucional la que tiene el monopolio para establecer
cuándo las cláusulas de un Tratado son inconstitucionales, pero obviamente, eso
no es ninguna limitante para que en este proceso de discusión y esperando la
votación para primer debate, los diputados, como de hecho ya se ha aceptado enesta Comisión, podamos presentar cláusulas interpretativas.
Planteo esto, porque como estamos arrancando, pues sería bueno esclarecer ante
el país qué ejercicio estamos tratando de hacer. Si es un ejercicio donde hay
una convicción de un diputado, que presenta una cláusula interpretativa porque
después de haber estudiado el Tratado, la considera necesaria, o simplemente es
un ejercicio demagógico para dejar, se supone, contentos a los grupos que sobre
uno u otro aspecto han podido presentar dudas.
Me parece que en todo caso, yo rescataría de sus intervenciones, rescataría ese
reconocimiento, lo cual sí legitima la presentación y todo este debate sobre las
cláusulas interpretativas, ese reconocimiento —insisto— que se hace de que el
Tratado no es claro, porque fíjense que esto es un problema. Ustedes,
efectivamente, hablando de la famosa pirámide, pues están planteando un tema
fundamental, están planeando el tema fundamental de que en ningún momento,
ningún aspecto del Tratado puede estar por encima de la Constitución, eso se
caería por su propio peso si el Tratado fuera el texto de lectura unívoca, de
una trasparencia cristalina, en cuanto a aspectos cruciales.
Y está bien empezar por ahí, porque nosotros esperamos en todo este debate
demostrar a la opinión pública en dónde están los aspectos del Tratado, que no
solamente nos parecen confusos, sino que estamos certeros de que podrían estar
en contraposición con la Constitución Política de nuestra República.
Eso convierte a las cláusulas interpretativas no en cláusulas descafeinadas o
en cláusulas lights, sino en parte dura del Tratado. O sea, nosotros no estamos
jugando a las cláusulas interpretativas, nosotros estamos haciendo un ejercicio
ante el país, con las cláusulas interpretativas, donde tratamos, obviamente,
sabemos que las cláusulas interpretativas no obligan a la otra parte, pero que
si el Parlamento, por convicción las va aprobando, podría ser, en un caso
hipotético, que yo espero que no se dé, de que este Tratado se apruebe, confío
que no se dé ese escenario, pero que en escenario las cláusulas interpretativas
puedan ser una posibilidad de que nuestro país, lo que no ha querido renegociar
en una etapa donde se abrían posibilidades a través, porque obviamente, si se
admite que una reserva puede ser —ya termino, señora Presidenta— aceptada, según
el capítulo 22, se puede si las otras consienten un Gobierno que ponga en
ejecución la voluntad del Parlamento, tendría que hacer un esfuerzo de voluntad política también para ver si las otras partes consienten, sabemos que eso es un riesgo, pero
un riesgo que el Parlamento debe correr no escuchando opiniones como las
del señor Rubén Hernández.

Texto de la Cláusula aprobada en la Sesión del 6 de noviembre del 2006

"Para que se agregue un nuevo artículo a la ley de aprobación del Tratado, como
cláusula interpretativa al artículo 1.4 del Tratado, ?Alcance de las
Obligaciones?, que diga:

ARTICULO NUEVO: La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica interpreta
que el artículo 1.4 del Tratado debe interpretarse en el sentido que todas las
Partes tienen la misma obligación de cumplir con las disposiciones del Tratado y
por ende debe ser cumplido de buena fe observando los principios de derecho
internacional público como el de ?pacta sunt servanda? y la costumbre
internacional. Asimismo se considera que este Tratado no podrá generar
obligaciones válidas para el país en caso de encontrarse en contraposición con
nuestra Constitución Política."

No hay comentarios.: